SENTENCIA DE REVISIÓN N.º 408-2022/TUMBES
MCONTRERAS
7/9/2025
I. PRETENSIONES DE LAS PARTES PROCESALES
1. Parte demandante (José Luis Cruz Silva):
Solicita la revisión de la sentencia penal condenatoria (sentencia de conformidad) del 16 de mayo de 2022. Invoca las causales 3 y 4 del artículo 439 del Código Procesal Penal (CPP), aunque solo se admite a trámite la causal 4: la existencia de una prueba nueva que demuestre su inocencia.
2. Ministerio Público:
Se opone a la demanda de revisión, considerando que no concurren los supuestos del artículo 439.4 del CPP y solicita que se declare infundada la acción.
II. ARGUMENTOS Y RAZONAMIENTO DE LA SALA PENAL SUPREMA
A. Fundamento normativo y estructural
El delito de incumplimiento de la obligación alimentaria está regulado en el artículo 149 del Código Penal, y requiere:
Existencia de una resolución judicial válida que establezca la obligación alimentaria.
Incumplimiento doloso del obligado, luego de ser requerido bajo apercibimiento.
B. Hechos relevantes del caso
En 2007 se estableció por sentencia judicial una pensión alimenticia de S/ 200 mensuales.
En 2019 se emitieron las Resoluciones N.os 33, 34 y 35 que contenían la liquidación, el mandato de pago y el apercibimiento.
El denunciado no cumplió con el mandato, por lo que se inició el proceso penal que culminó en sentencia de conformidad.
C. Prueba nueva
Resolución N.º 37 (25/07/2022): Anula las Resoluciones N.os 33, 34 y 35 (liquidación, requerimiento bajo apercibimiento y remisión al Ministerio Público), privando de sustento normativo a la obligación penalmente exigible.
La Sala afirma que esta anulación posterior afecta la validez del mandato judicial requerido para configurar el tipo penal.
D. Consecuencia jurídica
La Sala concluye que ha decaído un elemento esencial del tipo objetivo (el mandato judicial válido). Al faltar este presupuesto, el hecho resulta atípico, y por tanto:
Absuelve al sentenciado del delito imputado.
Ordena la devolución de pagos efectuados por concepto de reparación civil.
Dispone la anulación de antecedentes penales y judiciales.
III. TEMAS JURÍDICOS RELEVANTES IDENTIFICADOS
Configuración típica del artículo 149 CP: Elementos esenciales como la existencia de un mandato judicial válido, su incumplimiento y la voluntad dolosa del obligado.
Naturaleza del delito como omisión propia dolosa.
Efectos jurídicos de la nulidad de resoluciones judiciales en la configuración típica penal.
Eficacia de la sentencia de conformidad frente a hechos sobrevinientes.
Alcance de la revisión de sentencia por prueba nueva (art. 439.4 CPP).
IV. JURISPRUDENCIA NACIONAL QUE SUSTENTA UNA POSICIÓN CONTRARIA
Aunque la sentencia analizada sigue una línea formalmente coherente, podría cuestionarse desde una posición que priorice la protección del interés superior del niño y la eficacia del derecho penal como medio de presión para el cumplimiento de deberes alimentarios. En tal sentido, podría invocarse:
Casación N.º 220-2015-Huánuco, donde la Corte Suprema sostuvo que “el delito de omisión de asistencia familiar no requiere necesariamente de una liquidación judicial para su configuración, siendo suficiente la existencia de una resolución firme que determine la obligación”.
↳ Esta postura sugiere que la existencia de una sentencia inicial firme (en este caso, la de 2007) bastaría, aun cuando resoluciones accesorias como la liquidación puedan ser posteriormente anuladas.Exp. N.º 00740-2013-PHC/TC (Caso Peña Salinas): El Tribunal Constitucional enfatiza que el derecho de alimentos debe garantizarse de forma efectiva y que la omisión persistente puede justificar incluso medidas penales más severas, en aras del principio de interés superior del niño.

V. DOCTRINA PENAL OPUESTA AL CRITERIO ADOPTADO
Autores como Luis Pásara y Carlos Caro Coria han discutido críticamente el excesivo formalismo del Derecho penal peruano en casos de delitos de omisión. En particular:
Carlos Caro, en su libro Derecho Penal. Parte General, sostiene que en delitos de omisión propia lo relevante es la falta de cumplimiento del deber jurídico y no necesariamente la validez formal del mandato, si este expresa una obligación sustantiva existente y conocida por el agente.
Asimismo, Ledesma Narváez, en su obra sobre el tipo penal de incumplimiento de obligación alimentaria, destaca que el elemento subjetivo del tipo (dolo) y la persistencia del incumplimiento en un contexto de conocimiento del deber bastarían para sostener la responsabilidad penal, incluso si la resolución que impone el apercibimiento fue anulada posteriormente por razones meramente formales.
VI. CRÍTICA TÉCNICO-JURÍDICA A LA SENTENCIA
Riesgo de impunidad formalista:
La Sala Suprema se apega estrictamente al elemento formal de “resolución judicial válida”, sin valorar que:Existía una sentencia firme desde 2007.
El incumplimiento del obligado fue doloso y persistente.
La nulidad sobrevino por defectos de procedimiento y no porque se anulara el fondo de la obligación alimentaria.
Vacío de protección a las víctimas:
El enfoque centrado en la validez formal del acto judicial secundario desprotege el interés superior de las menores alimentistas.Interpretación excesivamente literal:
Se omite un análisis teleológico del tipo penal y del rol del derecho penal como garante de los deberes familiares esenciales.
VII. CONCLUSIONES
La Sala Penal Permanente aplicó correctamente la causal de revisión del artículo 439.4 CPP, acogiendo prueba nueva que afecta la tipicidad objetiva del delito.
Sin embargo, su razonamiento puede considerarse excesivamente formalista al ignorar el fondo del deber alimentario preexistente y persistente.
Existen precedentes judiciales y doctrina penal que sostienen que, para la configuración del delito de omisión de asistencia familiar, lo determinante es el incumplimiento doloso de una obligación alimentaria clara, y no exclusivamente la validez formal de la resolución de liquidación.
Este caso muestra una tensión estructural entre el principio de legalidad penal y el principio de protección de la niñez, que exige un tratamiento más ponderado y sustantivo del tipo penal en juego.