SENTENCIA DE CASACIÓN N.º 3134-2022/LAMBAYEQUE
MCONTRERAS
7/17/2025


I. PRETENSIONES DE LAS PARTES PROCESALES
1. Ministerio Público
Formuló acusación por delito de tráfico ilícito de drogas (art. 296 CP), solicitando 10 años y 4 meses de pena privativa de libertad. La pretensión fue parcialmente acogida por las instancias de mérito, que impusieron 8 años de pena efectiva.
2. Defensa
La defensa interpuso recurso de casación con base en dos causales:
Infracción de precepto material (art. 429.3 CPP): alega que los hechos no encajan en el tipo penal de tráfico de drogas, ya que no hubo dolo ni finalidad de comercialización, y que se trataba presuntamente de cannabis no psicoactivo.
Vulneración de la garantía de motivación (art. 429.4 CPP): afirma que la sentencia no motivó adecuadamente la prueba del dolo ni la determinación de la pena impuesta.
II. ARGUMENTOS DE LA SALA PENAL SUPREMA
1. Sobre la infracción de precepto material
Hecho probado: El recurrente envió por encomienda una caja con 113 gramos de marihuana, que consignaba falsamente contener “ropa”, sin autorización sanitaria ni licencia para su traslado con fines medicinales.
La Sala señala que la remisión dolosa del estupefaciente por una empresa de transportes configura la conducta típica del artículo 296 del Código Penal.
Rechaza que el cannabis incautado sea “no psicoactivo”, pues el peritaje identificó que se trataba de Cannabis sativa con características propias de marihuana. No se alegó ni demostró que tuviera un contenido inferior al 1% de THC.
Sostiene que la Ley N.º 30681 y su reglamento no son aplicables en este caso, ya que:
No se acreditó que la sustancia estuviera destinada a uso medicinal o terapéutico.
No existía licencia ni autorización sanitaria para su producción o comercialización.
El contexto del acto no revela vinculación alguna con las excepciones del régimen legal especial.
2. Sobre la motivación de la sentencia
La Corte encuentra que la sentencia de mérito motivó adecuadamente la autoría, el dolo, la correspondencia de la sustancia con marihuana, y el elemento subjetivo.
Se destaca que no hubo uso de prueba ilícita, y que la inferencia probatoria fue racional y basada en:
Testimonios de los funcionarios de Aduanas, Oltursa y PNP.
Actas de hallazgo y peritaje toxicológico.
Respecto a la pena, afirma que se impuso el mínimo legal sin existir causales para aplicar atenuantes privilegiadas, considerando además una condena previa por el mismo delito.
III. TEMAS JURÍDICOS RELEVANTES
Tipicidad del delito de tráfico ilícito de drogas (art. 296 CP): Interpretación restrictiva frente a casos de cannabis y sus derivados.
Aplicación de la Ley N.º 30681 (uso medicinal de cannabis): Requiere autorización previa y fines terapéuticos acreditados.
Principio de legalidad y presunción de inocencia: Evaluación del dolo requiere inferencia probatoria racional y prueba directa o indiciaria suficiente.
Motivación judicial: Exigencia de fundamentación explícita sobre cada hecho y valoración probatoria.
Proporcionalidad en la pena: La pena impuesta fue mínima; no se advierte afectación.
IV. FUNDAMENTO Y SENTIDO DE LA DECISIÓN
La Sala concluye que:
La conducta se adecúa típicamente al delito de tráfico ilícito de drogas.
No hay acreditación de uso legal del cannabis.
La motivación es suficiente.
La pena es proporcional.
Por tanto, declara infundado el recurso de casación y confirma la condena de ocho años de pena privativa de libertad, 180 días multa, 5 años de inhabilitación y reparación civil de S/ 3,000.
V. POSTURA CONTRARIA: JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA GARANTISTA
A. Jurisprudencia nacional
Casación N.º 1411-2017/Lambayeque
La Corte Suprema señaló que para configurar el delito de tráfico de drogas es necesario acreditar finalidad comercial o de distribución, no bastando la sola tenencia o traslado.Exp. N.º 01057-2014-PHC/TC (Tribunal Constitucional)
Reconoció que el derecho penal no debe criminalizar conductas ambiguas ni fundadas en meras presunciones, exigiendo prueba suficiente del dolo.
B. Jurisprudencia internacional
Corte IDH, Caso Barreto Leiva vs. Venezuela (2009)
Se estableció que una sentencia condenatoria basada en presunciones no razonables y sin pruebas suficientes vulnera el derecho al debido proceso y a la presunción de inocencia.TEDH, caso Salduz vs. Turquía (2008)
Acentúa la necesidad de garantías reforzadas en procesos penales cuando la imputación se basa en evidencia indirecta o interpretativa.
C. Doctrina penal crítica
Roxin: La punición exige plena comprobación del dolo; los indicios deben superar el umbral de certeza razonable, excluyendo meras conjeturas.
Ferrajoli: Sostiene que el principio de ofensividad impide castigar conductas sin un peligro concreto y demostrado para el bien jurídico.
VI. CONCLUSIÓN CRÍTICA
La decisión de la Sala se ajusta al marco legal vigente, pero evidencia un enfoque estrictamente punitivo que:
No explora en profundidad si existía dolo real o finalidad comercial.
Desestima de plano los elementos del régimen legal especial del cannabis sin una verdadera pericia que distinga entre cannabis psicoactivo y no psicoactivo.
Asume como dogma la punibilidad sin matices de conducta cuando se trata de cannabis, obviando la evolución normativa hacia el uso lícito controlado.
Una postura más garantista habría permitido considerar, como mínimo:
Un análisis más estricto del elemento dolo.
La eventual aplicación del principio de lesividad.
O incluso una revisión del tipo penal en atención al principio de fragmentariedad.

