SENTENCIA DE CASACIÓN N.º 3089-2022/CUSCO

MCONTRERAS

7/16/2025

CASACIÓN N.º 3089-2022/CUSCO
CASACIÓN N.º 3089-2022/CUSCO

I. PRETENSIONES DE LAS PARTES PROCESALES

1. PRETENSIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público interpone recurso de casación contra la sentencia de vista que absuelve al procesado del delito de cobro indebido, solicitando su revocatoria y reposición de la condena emitida en primera instancia. Argumenta que la motivación absolutoria fue insuficiente en relación al dolo y la configuración del tipo penal.

2. PRETENSIÓN DEL PROCESADO

El casacionista cuestiona la condena por delito de concusión, solicitando su nulidad con base en dos agravios principales:

  • Prescripción de la acción penal: Alega que el proceso superó el plazo legal máximo, aun considerando interrupciones, por lo que la acción penal debía declararse extinguida.

  • Vulneración del plazo razonable: Sostiene que la duración del proceso penal (más de 13 años) constituye una afectación del derecho fundamental al plazo razonable, exigiendo la extinción o, subsidiariamente, una reducción significativa de la pena.

II. DESARROLLO DE LOS ARGUMENTOS DE LA SALA PENAL SUPREMA

1. SOBRE EL RECURSO DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Corte Suprema acepta el desistimiento del Ministerio Público al recurso por el delito de cobro indebido, señalando que no corresponde una revisión material ya que la conducta imputada no constituye delito sino una infracción administrativa. Se realiza un control de legalidad del desistimiento conforme al artículo 406 del CPP y a las casaciones N.º 385-2016/San Martín y 132-2021/La Libertad.

2. SOBRE EL RECURSO DE CASACIÓN

a. Prescripción de la acción penal

La Sala rechaza el agravio, señalando que:

  • Se trata de un delito cometido por funcionario público en agravio del Estado, lo que activa la duplicación del plazo prescriptorio (art. 80.1 del Código Penal): 8 años × 2 = 16 años.

  • A ello se suma la interrupción del plazo por la formalización de la investigación, agregando 4 años más (art. 84 CP), dando un total de 20 años.

  • La denuncia fue formulada el 22/01/2010 y la sentencia de vista fue emitida el 01/06/2023, es decir, dentro del plazo de prescripción.

  • Además, la prescripción no fue invocada oportunamente en apelación, por lo que su planteamiento en casación resulta improcedente por incongruencia recursal (art. 429 CPP).

b. Plazo razonable

La Corte declara fundado en parte este agravio:

  • Reconoce que la duración del proceso excedió límites razonables (más de 13 años).

  • Evalúa los criterios del plazo razonable: complejidad del caso, conducta del procesado, conducta de las autoridades y duración total.

  • Determina que existen dilaciones atribuibles al sistema judicial, aunque no lo suficiente para declarar la nulidad o extinción del proceso.

  • En consecuencia, reduce la pena de 4 a 3 años (pena suspendida), conforme al principio de proporcionalidad y en aplicación de los Acuerdos Plenarios N.º 1-2023/CIJ-112 y 2-2024/CIJ-112.

III. FUNDAMENTO Y SENTIDO DE LA DECISIÓN

La Sala Suprema declara fundado en parte el recurso de casación interpuesto por el condenado, pero únicamente respecto al agravio por exceso en el plazo razonable. En consecuencia:

  • Revoca parcialmente la pena impuesta en la sentencia de vista.

  • Impone 3 años de pena privativa de libertad suspendida, reduciendo un cuarto de la pena.

  • Confirma la condena por el delito de concusión.

  • No acoge el agravio vinculado a la prescripción.

IV. TEMAS JURÍDICOS RELEVANTES

  1. Prescripción de la acción penal:

    • Cómputo conforme a los artículos 80, 83 y 84 del CP.

    • Aplicación de causales de duplicación y de interrupción.

    • Rechazo del análisis oficioso en casación si no fue invocado en apelación.

  2. Derecho al plazo razonable:

    • Parámetro de control de convencionalidad y constitucionalidad (art. 7.5 CADH y art. 139.3 Const.).

    • Atendibilidad de las bonificaciones procesales en sede penal.

  3. Congruencia recursal:

    • El recurso de casación no puede alegar agravios nuevos (art. 429 CPP), salvo vulneraciones manifiestas de derechos fundamentales.

V. POSTURA CONTRARIA A LA SALA: ANÁLISIS CRÍTICO

A. JURISPRUDENCIA NACIONAL RELEVANTE

1. Casación N.º 383-2012/La Libertad:
Reconoce que la suspensión del plazo prescriptorio no es indefinida. Incluso sin invocación expresa, si se supera el plazo límite (prescripción ordinaria + mitad), la acción penal se extingue.

“...no puede interpretarse que la acción penal se mantenga suspendida de forma indefinida, ya que ello vulneraría el derecho al debido proceso”.

2. Casación N.º 442-2015/Del Santa:
Aplica el mismo razonamiento, limitando la suspensión del plazo a evitar dilaciones indefinidas del proceso, favoreciendo la tutela judicial efectiva.

B. JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL

  1. Corte IDH, caso Suárez Rosero vs. Ecuador (1997):
    Se establece que el plazo razonable es esencial para garantizar el debido proceso. Un retraso excesivo sin justificación objetiva es por sí mismo violación del artículo 8 CADH.

  2. Caso Genie Lacayo vs. Nicaragua (1997):
    La Corte reafirma que el exceso en la duración del proceso penal afecta la seguridad jurídica del procesado y el principio de presunción de inocencia.

C. DOCTRINA PENAL CRÍTICA

  • Roxin (Derecho Penal. Parte General, T. I):
    La prescripción forma parte del sistema garantista del Derecho Penal; no puede ser restringida por criterios de oportunidad ni formalismos procesales.

  • Zaffaroni:
    Señala que la prescripción se funda en el principio de lesividad social: cuando el tiempo transcurrido elimina el reproche penal, el Estado debe renunciar a perseguir.

VI. CONCLUSIÓN

Aunque el fallo de la Sala Suprema es jurídicamente coherente en la interpretación formal de la prescripción y la congruencia recursal, adolece de excesivo formalismo al no considerar la prescripción manifiesta por razones de plazo y de derecho fundamental.

El reconocimiento parcial del plazo razonable y la reducción punitiva es correcto, pero resulta insuficiente frente a una inactividad procesal prolongada atribuible al Estado.

En una perspectiva garantista, la Corte debió declarar la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo permitido en respeto al principio de legalidad, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva.

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