¿QUÉ DEBEMOS ENTENDER POR LA CAUSAL DE FALTA O MANIFIESTA ILOGICIDAD EN LA MOTIVACIÓN?

MCONTRERAS

5/16/20255 min read

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

I. Motivación de resoluciones judiciales.

Octavo. La motivación de las resoluciones judiciales es la garantía que tienen fas partes y los ciudadanos frente a la arbitrariedad judicial. El debido proceso implica que las decisiones judiciales estén justificadas externa e internamente, esto es, que lo que se decida como consecuencia del proceso esté sustentado en razones coherentes, objetivas y suficientes, explicitadas en la resolución. La motivación de las resoluciones judiciales: a) se aplica a todos los casos en que se deciden cuestiones de fondo, b) es un mandato dirigido a todos los jueces de las diversas instancias, c) implica la obligatoriedad de fundamentar jurídica (fundamentos de derecho) y tácticamente (fundamentos de hecho) la decisión, yd) debe hacerse por escrito.

II. La falta o manifiesta ilogicidad en la motivación.

Noveno. El numeral 4 del artículo 429 del Código Procesal Penal estableció como causal de casación: “Si la sentencia o auto ha sido expedido con falta o manifiesta ilogicidad de la motivación, cuando el vicio resulte de su propio tenor”. La aludida causal tiene como fuente, el literal e) del artículo 606 del Código de Procedimientos Penales de Italia, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 606 (Causales del recurso) 1. El recurso de casación puede ser planteado por los siguientes motivos:

[...]


e) Falta o manifiesta logicidad de la motivación, cuando el vicio resulta del texto de la resolución impugnada.

La recepción de la fuente italiana, en su exacto contenido literal, plantea algunas cuestiones que deben ser aclaradas. En principio, la norma presenta dos supuestos. El primer supuesto se refiere a la "falta de motivación". En tanto que el segundo supuesto se refiere a “la manifiesta ilogicidad en la motivación". En la medida en que estas causales fueron tomadas tal cual del ordenamiento procesal penal italiano, se ha introducido un neologismo: “Ilogicidad” en la motivación. Ahora bien, no existe en el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, un término como el tomado en préstamo del italiano y que tiene, por lo demás, equivalentes en otras lenguas. Así, en el inglés se utiliza el vocablo ilogicality, que significa falta de sentido o claridad en el razonamiento. Igualmente, en el francés se encuentra el término illogicité, que significa contrario a la lógica, a la racionalidad. En el alemán se usa el adjetivo unlogish para designar aquello que es contrario a la lógica. Finalmente, en italiano se alude al sustantivo illogicitá para designar el hecho de ser ilógico o la falta de logicidad. En sentido concreto, la ¡logicidad es el razonamiento, discurso o acto ilógico.

Décimo. En función de los diversos conceptos que se han dado al término "ilogicidad”, se colige que, en nuestra lengua, este vocablo significa lo contrario a la lógica. A su vez, la lógica es el razonamiento intelectual en el que las ideas se manifiestan o se desarrollan de forma coherente, sin contradicciones entre sí. Por tanto, la ilogicidad, en el ámbito de la garantía de la motivación de las resoluciones, podría ser definida como aquella -motivación- que es contraria al razonamiento coherente o con contradicciones. En sentido opuesto, una motivación lógica es la que evidencia un razonamiento debidamente estructurado entre sus premisas y la conclusión. Es de considerar adicionalmente que la ilogicidad a la que alude el legislador debe tener una especial intensidad. El defecto de motivación por ilogicidad debe ser manifiesto, esto es, un vicio patente, claro, grosero, evidente. En este sentido, la Corte Suprema se ha pronunciado señalando que para determinar la manifiesta ilogicidad de la motivación debe revisarse si el órgano jurisdiccional cometió algún error en su razonamiento o viola las reglas de la lógica, de modo que esta causa está directamente vinculada a la tutela del derecho y a la motivación de las resoluciones judiciales.

Decimoprímero. Por otro lado, la falta de motivación se encuentra relacionada con la ausencia absoluta o relativa del sustento racional que conduce al juzgador a tomar una decisión. En otras palabras, cuando no exista argumentación o esta sea insuficiente para fundamentar la declaración de voluntad del juez en la resolución de un caso sometido a su competencia. El fundamento filosófico de esta exigencia se encuentra en el principio afirmativo de razón suficiente (omne esf habet rationem), cuya formulación en el lenguaje discursivo se relaciona con el principio de demostración (príncípium redondee rotionis). El juez, cuando motiva la decisión, rinde o da cuenta de lo que pretende explicar, realiza un acto de representación, en el sentido de que plasma en la sentencia una imagen, idea o concepto que busque reflejar la realidad [verdad objetiva]. Ergo, la mera enunciación de una preposición sin correlacionarla con el objeto, en rigor, no conduce a establecer una afirmación. Es el proceso intelectual de valoración el que viabiliza la acreditación de un suceso táctico, expresado en razones.

Decimosegundo. La falta de motivación se da también cuando la decisión sea incompleta, esto es, cuando se eluda el examen de un aspecto central o trascendente de lo que es objeto del debate, el cual puede comprender la omisión de la evaluación de otros indicios contingentes o de una prueba esencial que acredite el injusto típico. En conclusión, a diferencia de la exigencia cualificada -para el caso, la ilogicidad en la motivación-, en este supuesto, el legislador abarca como motivo casacional tanto la total falta de motivación como la insuficiencia de motivación. Como señala Volk: "El deber de esclarecimiento impone al juez seguir la pista de todos los indicios disponibles y el mandato de valoración omnicomprensiva de la prueba significa que él debe ocuparse acabadamente de la prueba colectada”.

Decimotercero. En ambos supuestos, el vicio debe resultar del propio tenor de la resolución, esto es, del contenido mismo de lo expuesto por el juzgador en la resolución al momento de resolver un caso. La determinación de la falta de motivación o su manifiesta ilogicidad debe evidenciarse con la sola lectura de la decisión cuestionada y no ser producto de una interpretación o del examen probatorio de los acompañados o recaudos. La identificación del vicio debe sujetarse a la literalidad de su texto. Ciertamente, la evaluación del texto de una sentencia de vista revocatoria debe realizarse examinando si la decisión cuestionada ha evaluado suficiente y razonablemente la decisión de primera instancia venida en grado. Como fuera, la autosuficiencia en la determinación del defecto en la motivación se funda en la posibilidad de control, vía recurso de casación..."

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