PATROCINIO ILEGAL

MCONTRERAS

5/16/20251 min read

Concepto general:

El patrocinio ilegal consiste en que un funcionario público, aprovechando su cargo, defiende, representa o apoya intereses particulares, sean propios o ajenos, en asuntos en los que debe actuar con neutralidad o donde tiene un deber de abstención.

Este acto vulnera los principios de imparcialidad, legalidad y ética pública, y genera un uso indebido del poder estatal.

Elementos del delito:

  1. Sujeto activo: funcionario o servidor público.

  2. Conducta típica: intervenir o patrocinar indebidamente intereses particulares.

  3. Aprovechamiento del cargo: se actúa con conocimiento de la función pública que se desempeña.

  4. Perjuicio potencial o real al interés público o a terceros

Regulación en el Perú:

El Código Penal del Perú, en su Artículo 385, establece:

“El funcionario o servidor público que, aprovechando su cargo, patrocina intereses propios o de terceros ante la administración pública, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años, inhabilitación y multa.”

Este artículo sanciona la intervención indebida en procedimientos administrativos, judiciales u otros trámites oficiales, cuando existe un conflicto de interés.

Ejemplo práctico:

Un abogado del Estado que interviene en un proceso administrativo para beneficiar a una empresa de un familiar, usando su cargo para influir en la decisión, incurre en patrocinio ilegal, aun cuando no haya obtenido un beneficio económico directo.

Diferencia con otros delitos:

  • Patrocinio ilegal vs. Tráfico de influencias: en el patrocinio ilegal, el funcionario actúa directamente en el proceso, mientras que en el tráfico de influencias se busca influenciar a otro funcionario.

  • Patrocinio ilegal vs. Conflicto de intereses (administrativo): el conflicto de intereses puede no ser delito si no hay actuación indebida, mientras que el patrocinio ilegal sí implica una acción penalmente sancionable.

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