¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL QUE DEBEN SER ACREDITADOS AL MOMENTO DE DETERMINARSE LA REPARACIÓN CIVIL?

MCONTRERAS

5/16/20254 min read

FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA SALA SUPREMA

"...PRIMERO.

Que la materia del presente recurso de casación se centra en el objeto civil, propiamente en el proceso civil acumulado. No está en discusión el objeto penal, la comisión de los delitos de negociación incompatible y de colusión, materia de absolución por la sentencia de vista -el fallo, en este punto, adquirió firmeza-. La posibilidad de un examen de la responsabilidad civil pese a la absolución está prevista en el artículo 12, apartado 3, del Código Procesal Penal, que estatuye: “La sentencia absolutoria o el auto de sobreseimiento no impedirá al órgano jurisdiccional pronunciarse sobre la acción civil derivada del hecho punible válidamente ejercida, cuando proceda”. A veces sucede que el agente, el sujeto activo, no llega a ser declarado culpable o resulta eximido de su responsabilidad penal subsistiendo, no obstante, la civil, por lo que resulta precisa diferenciar dos supuestos: la responsabilidad penal y civil coinciden en la misma persona o bien existe responsabilidad civil sin que en aquélla concurra la penal. El legislador, en suma, reconoció los diferentes criterios de imputación existentes entre responsabilidad penal y responsabilidad civil -aun cuando acción penal y civil se ejerciten conjuntamente, cada acción conserva su naturaleza, e incluso los diferentes estándares de prueba en sede penal y en sede civil - más exigente en la primera que en la segunda-.

• La responsabilidad civil ha de reconducirse a sus principios y normativa específica. Además, opera con ciertos criterios de objetivación como serían los de la culpa in eligendo e in vigilando, en el caso de bienes riesgosos o peligrosos o en el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa -responsabilidad por el riesgo- (artículos 1970, 1975 a 1981 del Código Civil),

• La reparación civil, como se sabe, en cuanto a su extensión, al resarcimiento que conlleva, comprende la restitución de un bien o el pago de su valor y en la indemnización de los daños y perjuicios, y es trasmisible a terceros. Apunta a objetivos compensatorios en función a la antijuridicidad del hecho. Tutela un interés privado. Se trata de restaurar la situación jurídica quebrantada por el ilícito civil.

SEGUNDO.

Que se trata de determinar si los hechos objeto de la pretensión civil están probados y si, efectivamente, se está ante un hecho antijurídico, causado por dolo o culpa, que ocasionó un daño -menoscabo que sufre un sujeto dentro de su esfera jurídica patrimonial o extrapatrimonial- que debe ser reparado o indemnizado, conforme al artículo 1969 del Código Civil,

• La responsabilidad civil se funda en cinco requisitos: 1. La existencia real de daños y perjuicios. 2. La cuantía de los mismos, debidamente propuesta y acreditada, que se establece a partir de los efectos producidos por el hecho cometido -se requiere una estimación razonada de la cuantía por los daños generados-. 3. La fundamentación de los hechos en función a dolo o culpa, con independencia de su tipificación penal -salvo que se trate de los supuestos de responsabilidad por el riesgo-, 4. La relación de causa a efecto entre los hechos y el daño o perjuicio ocasionado. 5. La persona imputable, que puede ser el autor directo y el autor indirecto -no rige el principio de personalidad propio de la pena-.

TERCERO.

Que los hechos incorporados en la acusación fiscal, señalados en el segundo fundamento de hecho de la presente sentencia, dan cuenta de una serie de situaciones fácticas y circunstancias que, a final de cuentas, determinaron el fracaso del Proyecto "Mejoramiento y Ampliación del sistema de agua potable e instalación del sistema de alcantarillado en las poblaciones ele Ongoy Callapayocc, Comumpampa, distrito de Ongoy, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac”. Es decir, la no conclusión de la obra, con serio perjuicio a la población que sería beneficiada con ella y para el erario público,

• En la sentencia de vista no todos estos hechos han sido apreciados. Solo se evaluaron desde la perspectiva del dolo penal defraudatorio (existencia de concierto punible), no del dolo civil o de la negligencia. Pero, es más, se concluyó, incluso, que los hechos podían constituir otro delito o graves injustos administrativos, lo que desde luego podría importar responsabilidad civil y el pago de una reparación civil. En ningún momento se señaló que podría presentarse un supuesto de inexistencia de responsabilidad civil conforme al artículo 1971 del Código Civil.

CUARTO.

Que, siendo así, en primer lugar, no se aplicaron las disposiciones del Código Civil en materia de responsabilidad extracontractual y lo dispuesto en el artículo 12, apartado 3, del Código Procesal Penal, lo que determinó un vitio in iuris en la interpretación y aplicación de los preceptos materiales. En segundo lugar, no se motivó el objeto civil del proceso ni se falló expresamente este extremo, lo que importó tanto una motivación incompleta como la vulneración del principio de exhaustividad (defecto citrapetita), con lo que adicionalmente se inobservó la garantía de tutela jurisdiccional.

• Corresponde dictar una sentencia rescindente. con reenvío al Tribunal Superior..."

CASACIÓN/MARCO CONTRERAS FLCASACIÓN/MARCO CONTRERAS FL

Contacto

Email:
mcontrerasv@marcocontrerasfl.com
WhatsApp: +51 917 732 602
MARCO CONTRERAS FLMARCO CONTRERAS FL

Copyright © Marco Contreras Firma Legal 2025