CASACIÓN N.° 81-2023-ICA

MCONTRERAS

5/16/20252 min read

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La Casación N° 81-2023/Ica de fecha 21.04.2025, que CASÓ sentencia de vista que confirmó condena por los delitos de receptación con agravantes y tenencia ilegal de armas o municiones, es decir, actuando en sede de instancia se revocó condena y se absolvió por ambos delitos. Aquí los principales fundamentos:

Se admitió la Casación para determinar las exigencias típicas del elemento subjetivo de los delitos de receptación con agravantes y tenencia ilegal de armas o municiones y el estándar de prueba que se requiere.

Con respecto al delito de receptación agravada, se precisa que se requiere que el agente conozca la procedencia delictiva de los bienes, o debía presumirla. Sin embargo, en el presente caso, el dominio o control de esa tenencia no era de la recurrente que no intervino en el hecho previo; por tanto, no es dable extender la responsabilidad a la conviviente por el hecho de que vivía en esa casa con su familia, más aún si no está probado algún otro comportamiento adicional que revele que se alineó a la receptación en un contexto delictivo, más allá de la tolerancia pasiva a lo que hizo su conviviente, de guardar los bienes en la casa común

Con respecto al delito de tenencia ilegal de armas, se precisa que el agente delictivo tenga en su poder municiones sin la autorización administrativa correspondiente, de lo que fluye que se trata de un delito doloso, en que el sujeto activo debe conocer que tiene en su poder municiones, que éstas carecen de la oportuna autorización administrativa y que son idóneas para su uso, con entidad para vulnerar el bien jurídico seguridad pública. Sin embargo, en el presente caso, no puede aceptarse el dominio compartido, porque no estaba bajo su control, no existe evidencia que conocía de su ilicitud y que su uso implicaría afectar la seguridad publica, el hecho que hayan sido encontrados en la casa común no es suficiente para atribuirle que conocía su ilicitud.

En concreto, se casó la sentencia y se determinó la indebida aplicación de los delitos, porque no se tuvo en cuenta los alcances del elemento subjetivo que exigen los tipos penales.

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