APELACIÓN N.° 103-2025

MCONTRERAS

7/30/2025

APELACIÓN Nº 103-2025
APELACIÓN Nº 103-2025

I. INTRODUCCIÓN Y RESUMEN DEL CASO

En el marco del Derecho Procesal Penal peruano, regulado por el Código Procesal Penal (CPP) aprobado por el Decreto Legislativo N° 957, el documento adjunto corresponde a un auto de apelación emitido por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, en el expediente de Apelación N° 103-2025. Este auto resuelve el recurso de apelación interpuesto por la investigada contra la resolución del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria que declaró infundada su solicitud de tutela de derechos, formulada al amparo del artículo 71 del CPP.

El caso se origina en una investigación seguida contra la investigada por los presuntos delitos de tráfico de influencias (artículo 400 del Código Penal) y cohecho activo específico (artículo 398-A del Código Penal), en agravio del Estado. La tutela de derechos cuestiona la validez de un acta fiscal de registro de oficina pública y exhibición de documentos, realizada el 9 de septiembre de 2024, alegando vulneraciones al derecho de defensa (artículo 139, inciso 14, de la Constitución Política del Perú), inviolabilidad del domicilio (artículo 2, inciso 9, de la Constitución), y legalidad procesal (artículos 159 y 210-214 del CPP). La Corte Suprema confirma la resolución apelada, declarando infundada la apelación.

Este análisis se realiza desde una perspectiva técnica y sistemática, fundamentada en normas constitucionales, el CPP, jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) y la Corte Suprema, así como doctrina penal peruana relevante, como las obras de César San Martín Castro ("Derecho Procesal Penal", 2015) y Ramiro Salinas Siccha ("El Nuevo Código Procesal Penal", 2005). Se prioriza la exhaustividad para facilitar su aplicación práctica, respaldando cada afirmación con fuentes verificables.

II. ANÁLISIS DE LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES PROCESALES

A. Pretensiones de la Recurrente

La investigada, a través de su defensa técnica, formuló una solicitud de tutela de derechos el 18 de noviembre de 2024, y posteriormente apeló la resolución denegatoria el 27 de febrero de 2025. Sus pretensiones principales son:

  1. Exclusión del acta fiscal como prueba ilícita: Alegó que la diligencia se realizó sin presencia de defensa (pública o privada), violando el derecho a no quedar en estado de indefensión (artículo 139, inciso 14, Constitución; artículo 71, inciso 4, CPP). Citó la sentencia del TC en Exp. N° 0582-2006-PA/TC, que define la indefensión como impedimento para ejercer medios de defensa. Afirmó que se consignó falsamente su ejercicio de autodefensa y que hubo agregados posteriores al acta, fuera de márgenes, lo que la invalida como prueba (artículo 159 del CPP, sobre prueba ilícita).

  2. Declaración de nulidad por allanamiento encubierto: Argumentó que el registro de su oficina pública (un "lugar cerrado") requería autorización judicial previa, conforme al artículo 214 del CPP, salvo flagrancia. Consideró la diligencia arbitraria, ya que se incautaron bienes sin orden judicial, configurando una vulneración a la inviolabilidad domiciliaria (artículo 2, inciso 9, Constitución). Invocó el Recurso de Nulidad N° 27464-2012/Lima Norte para sustentar que la prueba obtenida sin formalidades es ilícita e insubsanable.

  3. Subsidiariamente, corrección o reparación de la vulneración: Solicitó revocar la resolución apelada y declarar fundada la tutela, excluyendo el acta y subsanando el agravio (artículo 71 del CPP, que permite medidas correctivas, reparatorias o protectoras).

En la audiencia de apelación, amplió argumentos sobre errores de valoración probatoria, ausencia de policías en el registro personal (artículo 210 del CPP) y agregados posteriores.

B. Pretensiones del Ministerio Público (como parte no recurrente)

El Ministerio Público no interpuso recurso, pero en la fase de tutela defendió la validez de la diligencia, argumentando que fue un registro voluntario en oficina pública, con consentimiento de la investigada, sin necesidad de autorización judicial (artículo 210 del CPP). Negó agregados posteriores, afirmando que se entregaron copias del acta y que no hubo vulneración de derechos.

III. TEMAS JURÍDICOS RELEVANTES ABORDADOS POR LA CORTE SUPREMA

La Corte Suprema aborda temas clave del proceso penal acusatorio peruano, enfatizando el rol del juez como garante de derechos (artículo 139, Constitución) y límites de la tutela (artículo 71 del CPP). Los temas principales son:

  1. Ámbito y límites de la tutela de derechos: Interpreta el artículo 71 del CPP como mecanismo residual para proteger derechos del imputado (defensa, inviolabilidad domiciliaria), citando Acuerdo Plenario N° 4-2010/CJ-116 (fundamento 18) y Casación N° 156-2013/Tacna. Enfatiza su naturaleza correctiva/reparatoria, no inquisitiva.

  2. Validez de diligencias fiscales en investigación preliminar: Analiza si el registro de oficina pública requiere autorización judicial (artículos 210-214 del CPP). Concluye que no es allanamiento si hay consentimiento y no es "lugar cerrado" privado, fundado en legalidad procesal (artículo 159 del CPP).

  3. Prueba ilícita y agregados a actas: Evalúa si agregados (entrelineados) invalidan el acta, concluyendo que son complementarios y consentidos, sin vulnerar debido proceso (artículo VIII del Título Preliminar del CPP).

  4. Derecho de defensa y autodefensa: Verifica si se respetó (artículo 71, inciso 4, CPP), confirmando consentimiento y ausencia de indefensión.

El razonamiento es deductivo: parte de normas generales (Constitución, CPP), aplica jurisprudencia (e.g., Casación N° 1967-2019/Apurímac), y concluye confirmando el auto apelado por coherencia con hechos (consentimiento probado por video y acta).

IV. ANÁLISIS JURÍDICO EXHAUSTIVO Y CRÍTICO DE LOS TEMAS

Aplicando principios de hermenéutica jurídica (artículo IV del Título Preliminar del Código Civil, aplicable supletoriamente: interpretación literal, sistemática e histórica), se evalúa el fallo con criterios de legalidad, proporcionalidad y garantismo (doctrina de Luigi Ferrajoli, "Derecho y Razón", adaptada al contexto peruano por San Martín Castro).

1. Fundamentos Legales de la Sentencia

La Corte funda su decisión en:

  • Normativa: Artículos 71, 210-214, 405 y 419 del CPP; artículos 2 (inciso 9) y 139 (inciso 14) de la Constitución.

  • Jurisprudencia: Acuerdo Plenario N° 4-2010/CJ-116 (tutela residual); Casación N° 1468-2017/Huancayo (tantum appellatum quantum devolutum). El sentido es protector: limita la tutela a vulneraciones graves, evitando su uso como control general del Ministerio Público (artículo 159, Constitución).

2. Errores Específicos en la Interpretación de la Norma

  • Interpretación restrictiva del "lugar cerrado" (artículo 214 del CPP): La Corte considera la oficina pública no requirente de autorización judicial si hay consentimiento, pero ignora interpretación sistemática con artículo 2, inciso 9, Constitución (inviolabilidad ampliada a espacios funcionales).

  • Autodefensa (artículo 71, inciso 4, CPP): Interpreta que la investigada, como abogada, ejerció autodefensa válida, pero subestima que debe ser informada explícitamente de derechos (TC Exp. N° 0582-2006-PA/TC). Error: No verifica si se leyó derechos, asumiendo consentimiento implícito.

3. Inconsistencias en la Argumentación Jurídica

  • Inconsistencia: Afirma no haber agregados posteriores, pero reconoce entrelineados "complementarios". Esto contradice artículo 159 del CPP (formalidades estrictas para actas). Argumento circular: Usa el acta para probar consentimiento, sin contrastar con alegatos de falsedad.

  • Otra: Cita video como prueba, pero no analiza si fue incorporado válidamente (artículo 184 del CPP), asumiendo su accesibilidad sin debate.

4. Posibles Violaciones de Derechos Procesales

  • Derecho de defensa: Posible violación si no se ofreció defensa pública (artículo 133 del CPP), como alega la recurrente. La Corte no profundiza en si se informó derechos, violando proporcionalidad (test de Alexy, adaptado por TC en Exp. N° 0007-2005-PI/TC).

  • Inviolabilidad domiciliaria: Si la oficina es "cerrada", el registro sin orden viola artículo 2, inciso 9, Constitución. Posible agravio: Diligencia como "allanamiento encubierto" (doctrina de Binder, "Introducción al Derecho Procesal Penal", p. 245, citada en jurisprudencia peruana).

5. Coherencia entre Argumentos y Decisión Final

Coherente en superficie: Argumentos llevan a confirmar infundada la tutela. Sin embargo, incoherente al ignorar agravios nuevos en audiencia (prohibición de mutatio libelli, artículo 414 del CPP), pero citarlos implícitamente. Decisión final alinea con garantismo moderado, pero sacrifica exhaustividad al no ordenar subsanación (e.g., nueva diligencia).

6. Identificación de Potenciales Vicios Procesales o de Fondo

  • Vicio procesal: Falta de motivación suficiente (artículo 139, inciso 5, Constitución) en agregados al acta; no aplica prueba de contradicción (artículo 393 del CPP).

  • Vicio de fondo: Error in iudicando en valoración de consentimiento, sin aplicar principio in dubio pro reo (artículo VIII, Título Preliminar del CPP).

  • Otro: Posible nulidad por ausencia de policías en registro personal (artículo 210 del CPP limita a PNP).

V. ANÁLISIS CRÍTICO Y CONTRASTADO DEL FALLO

Objetivamente, el fallo aplica interpretación literal del artículo 214 del CPP (registro voluntario sin orden), pero ignora sistemática con Constitución (garantismo).

Criterios hermenéuticos: Literal favorece Fiscalía, pero teleológica (finalidad protectora) sugiere autorización judicial en oficinas públicas para evitar abusos (principio de inviolabilidad, TC Exp. N° 06712-2005-PHC/TC).

Argumentación jurídica: Lógica deductiva válida, pero falaz al asumir consentimiento sin escrutinio (falacia de petición de principio). Derechos procesales: Verificados superficialmente; viola igualdad de armas (artículo 139, inciso 3, Constitución) al no contrastar versiones.

Jurisprudencia Nacional Contraria:

  • Acuerdo Plenario N° 5-2019/CJ-116: Sobre tutela de derechos, establece residualidad pero obliga motivación exhaustiva en vulneraciones a defensa. Contrario: Critica fallos que asumen consentimiento sin prueba plena, proponiendo interpretación pro homine.

Doctrina Pertinente con Interpretaciones Divergentes:

  • San Martín Castro (op. cit., p. 406): La tutela es "residual pero amplia" para derechos esenciales; diverge del fallo restrictivo, proponiendo exclusión automática de actas alteradas.

  • Salinas Siccha (op. cit., p. 215): Registro personal requiere "fundadas razones" y PNP; interpretación divergente: Ausencia de policías vicia la diligencia, proponiendo nulidad por ilegalidad.

En síntesis, el fallo es jurídicamente sostenible pero deficiente en garantismo, recomendando casación futura para uniformar doctrina bajo artículo 429, inciso 1, del CPP, priorizando principios constitucionales del debido proceso.

APELACIÓN N.° 103-2025
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