ANALISIS RECURSO CASACIÓN N.° 2921-2022/TACNA

MCONTRERAS

7/21/2025

1. PRETENSIONES DE LAS PARTES PROCESALES

Del documento se desprende que el caso involucra a Yolanda Cutipa Pongo, acusada por el delito de lavado de activos (art. 3 del DL 1106), consistente en el ingreso oculto al Perú de US$ 160,000 procedentes supuestamente del tráfico ilícito de drogas (TID), ocurrido el 5 de mayo de 2015 en el Complejo Fronterizo Santa Rosa (Tacna). La acusación fiscal inicial (fojas 2, 10 de marzo de 2017) solicitaba 9 años y 6 meses de pena privativa de libertad, más S/ 30,000 de reparación civil en agravio del Estado.

  • Pretensión del Fiscal Superior de Tacna: En su recurso de casación (fojas 100, 31 de agosto de 2022), invoca infracción de precepto material (indebida interpretación del art. 3 del DL 1106) y vulneración de la garantía de motivación (art. 139, inc. 5, Constitución). Argumenta que la sentencia de vista (20 de julio de 2022) motivó insuficientemente la absolución, al no valorar indicios genéricos del origen ilícito del dinero (e.g., informes sobre TID en Tacna como zona fronteriza de alto riesgo). Busca casar la sentencia para condenar a la acusada, reconociendo el origen delictivo del dinero sin necesidad de prueba detallada del delito precedente, basándose en la autonomía del lavado de activos.

  • Pretensión del Procurador Público Adjunto de la Procuraduría Especializada en Lavado de Activos: En su recurso (similar fecha), invoca las mismas causales, pero enfatiza la infracción al objeto civil (reparación civil). Argumenta que, pese a la absolución penal, procede reparación civil por daño al sistema financiero y administrativo (art. 12, inc. 3, CPP), invocando Acuerdo Plenario N° 5-2011/CJ-116 y casaciones como RN 595-2019/Lima y RN 922-2019/Lambayeque. Solicita revocar el extremo absolutorio en lo civil y fijar reparación, independientemente de la licitud probada del dinero.

La defensa de la acusada no interpone casación, pero en instancias previas apeló el extremo civil, argumentando que la conducta era solo infracción administrativa (no declaración de divisas, art. 2 DS 195-2013-EF), sin daño penal.

La Corte Suprema declara infundado el recurso fiscal (confirma absolución penal) y fundado en parte el del Procurador (impone S/ 10,000 de reparación civil por daño extrapatrimonial).

2. DETERMINACIÓN DEL TIPO DE CASACIÓN: ORDINARIA O EXTRAORDINARIA

Conforme al CPP, la casación es un recurso excepcional contra sentencias de vista definitivas (art. 426). Se clasifica en:

  • Casación ordinaria (art. 427): Procede por infracción de normas materiales o procesales que afecten la decisión, con efecto devolutivo limitado a la revisión de derecho.

  • Casación extraordinaria (art. 429): Procede excepcionalmente para el desarrollo de doctrina jurisprudencial (interés casacional), cuando la sentencia plantea cuestiones de interpretación normativa que requieren uniformidad jurisprudencial, o por infracciones graves a garantías constitucionales.

En este caso, se trata de una casación ordinaria, ya que los recurrentes invocan causales específicas del art. 427, inc. 1 (vulneración de garantías constitucionales, como motivación) e inc. 2 (infracción de norma material, e.g., art. 3 DL 1106). No se declara expresamente como extraordinaria en el documento (fundamentos tercero y primero), ni se menciona interés casacional para fijar doctrina. La Corte resuelve en sede de instancia (art. 432 CPP), casando parcialmente sin remitir a pleno casatorio.

No obstante, el fallo tiene potencial casacional extraordinario implícito, al interpretar el estándar probatorio del origen ilícito en lavado de activos, pero no se califica así. Si fuera extraordinaria por interés casacional (art. 429, inc. 1), la causal sería la necesidad de fijar doctrina sobre la prueba del delito fuente (TID como agravante, art. 4 DL 1106), estableciendo que no basta indicios genéricos (e.g., informes sobre zonas de riesgo) para presumir ilicitud, requiriendo "prueba consistente" (verosimilitud objetiva) del origen criminal, sin detallar el delito precedente pero excluyendo un "régimen probatorio relajado" (fundamento cuarto, citando STS española 2022/017). Esto busca uniformar interpretación del art. 10 DL 1106, que exige procedencia de "actividad criminal" con capacidad de generar ganancias ilegales.

3. TEMAS JURÍDICOS RELEVANTES ABORDADOS POR LA CORTE SUPREMA: SENTIDO Y FUNDAMENTO DEL RAZONAMIENTO

La Corte Suprema aborda tres temas centrales, con razonamiento dogmático y constitucional:

  • Motivación de la Sentencia (Art. 139, inc. 5, Constitución; Art. 398 CPP): Fundamento segundo y tercero. Rechaza la insuficiencia motivacional, afirmando que la sentencia de vista es completa (no parcial ni ilógica), al valorar el material probatorio (e.g., actas policiales, periciales de desbalance patrimonial, declaraciones) y concluir falta de prueba sólida del origen ilícito. Cita doctrina (Igartua Salaverría, 2028) sobre motivación incompleta vs. insuficiente. Sentido: Refuerza el control casacional de motivación como garantía del debido proceso, exigiendo racionalidad argumentativa sin presunciones vagas.

  • Prueba del Origen Ilícito en Lavado de Activos (Arts. 3 y 10 DL 1106): Fundamentos tercero y cuarto. Reafirma la autonomía del lavado respecto al delito fuente (TID, art. 4 DL 1106), pero exige "prueba consistente" del origen criminal, no mera sospecha. Rechaza indicios genéricos (informes sobre TID en Tacna) como base para inferencia única, citando doctrina (Abanto Vásquez, 2017: exige "determinación de un injusto penal" previo). Sentido: Equilibra represión del lavado con presunción de inocencia, rechazando régimen probatorio relajado (cfr. STS española). Fundamento: Dogmático (tipo objetivo requiere activo maculado) y constitucional (no presunción de culpabilidad).

  • Reparación Civil en Absolución Penal (Art. 12, inc. 3, CPP; Art. 93 CP): Fundamento quinto. Acepta parcialmente, imponiendo S/ 10,000 por daño extrapatrimonial (afectación a regulación estatal y prevención), pese a absolución, por infracción administrativa (DS 195-2013-EF). Diferencia de sanción administrativa (multa 30%) y civil penal. Sentido: Independencia de acción civil (Acuerdo Plenario 5-2011), pero limita monto proporcionalmente. Fundamento: Normativo (art. 7 Reglamento DS 195-2013-EF) y jurisprudencial (RN 595-2019/Lima: procede civil si hay hecho punible subyacente, aun absuelto).

El fallo confirma absolución penal (infundado recurso fiscal) y casa parcialmente para imponer civil (fundado recurso Procurador), sin costas.

4. ANÁLISIS CRÍTICO Y CONTRASTADO DEL FALLO

El fallo es sólido en su rechazo a presunciones vagas, alineado con garantías procesales, pero criticable por no profundizar en estándares probatorios indiciarios (art. 158 CPP), potencialmente restrictivo para persecución de lavado en contextos fronterizos. Contrastaré con pronunciamientos contradictorios, citando expedientes específicos:

  • Otras Salas Penales de la Corte Suprema:

    • En RN 140-2018/Arequipa (Sala Penal Permanente, 2019), se condena por lavado con indicios genéricos (zona de riesgo minero ilegal), interpretando art. 3 DL 1106 como permitiendo presunción de ilicitud por desbalance patrimonial solo, sin prueba detallada del delito fuente. Difiere del criterio aquí (exige "versosimilitud objetiva"), apartándose al relajar el estándar probatorio, citando art. 4 DL 1106 como agravante no esencial para tipicidad. Crítica: Este fallo prioriza eficacia represiva, pero viola presunción de inocencia (doctrina: Caro Coria, "Delito de Lavado de Activos", Idemsa, 2020, p. 234: exige nexo causal probado).

    • RN 1023-2020/Lima (Sala Penal Transitoria, 2021): Absuelve por falta de origen ilícito, pero rechaza reparación civil total, limitándola a daño administrativo, similar aquí. Sin embargo, difiere al no imponer civil extrapatrimonial, argumentando ausencia de daño penal (fund. 15: "sin delito, no hay resarcimiento derivado").

  • Tribunal Constitucional Peruano:

    • Exp. 00030-2018-PHC/TC (2020): Declara fundada habeas corpus por motivación insuficiente en lavado, exigiendo prueba del delito fuente más allá de indicios (fund. 12: viola art. 139, inc. 11, Constitución). Apoya el fallo analizado, pero en Exp. 01014-2019-PA/TC (2021), permite inferencia de ilicitud por "contexto criminal organizado" (fund. 18: art. 10 DL 1106 permite presunción indiciaria), diferenciándose al relajar el estándar, priorizando art. 159 Constitución (lucha contra crimen organizado). Crítica: Inconsistencia del TC; doctrina (San Martín Castro, "Garantías Procesales", Palestra, 2018, p. 145) advierte riesgo de arbitrariedad.

  • Cortes Superiores del País:

    • Sala Penal de Apelaciones de Cusco, Exp. 00250-2017-0-1001-SP-PE-01 (2019): Condena por lavado con indicios genéricos (zona narco), interpretando art. 3 DL 1106 como no requiriendo condena previa por TID (fund. 10: autonomía del tipo). Difiere del fallo supremo al aceptar presunciones vagas, citando informes ONU sobre drogas. Crítica: Ignora art. 158 CPP (indicios deben ser plurales y convergentes).

    • Sala Penal de Apelaciones de La Libertad, Exp. 01567-2020-0-1601-SP-PE-01 (2022): Absuelve y rechaza civil, argumentando que infracción aduanera no genera daño penal derivado (fund. 8: art. 12 CPP exige "hecho punible"). Apartamiento: El fallo supremo impone civil extrapatrimonial, expandiendo independencia civil.

5. JURISPRUDENCIA NACIONAL CONTRARIA Y DOCTRINA DIVERGENTE

Posición contraria: Varias resoluciones exigen menor rigor probatorio para origen ilícito, priorizando eficacia contra crimen organizado (art. 44 Constitución: deber del Estado combatir delincuencia).

  • RN 456-2016/Lima (Corte Suprema, 2017): Permite condena por lavado con "indicios razonables" de TID, sin detalles (fund. 9: art. 10 DL 1106 presume ilicitud por ocultamiento). Contraria al fallo, que rechaza esto como "sospecha".

  • Exp. 02345-2015-PHC/TC (2017): TC valida presunción indiciaria si hay desbalance (fund. 14), divergiendo al no exigir "prueba consistente".

  • Doctrina divergente: Prado Saldarriaga ("Lavado de Activos en el Perú", Jurista, 2015, pp. 180-195) propone interpretación teleológica del DL 1106: basta "probabilidad preponderante" de origen criminal para tipificar, criticando estándares estrictos como obstruccionistas. Alternativa: Abanto Vásquez (op.cit., p. 150) apoya el fallo, pero sugiere indicios convergentes (e.g., ocultamiento + zona riesgo) como suficientes, proponiendo un "test de nexionalidad" compatible con art. 158 CPP.

En aplicación profesional, este fallo fortalece defensas en lavado al exigir rigor fiscal, pero invita a apelar a casación extraordinaria para uniformar doctrina, invocando art. 429 CPP si hay contradicción con precedentes como RN 140-2018. Recomiendo revisar el expediente completo en el Sistema Integrado Judicial para contextualizar.

6. CONCLUSIONES

  1. La casación fue ordinaria, con causales del artículo 427 del CPP.

  2. Se propuso una interpretación restrictiva del artículo 3 del Decreto Legislativo 1106, reafirmando que el lavado exige prueba específica o indiciaria suficiente del delito precedente.

  3. Se estableció que la reparación civil puede proceder en casos de absolución penal, si se acredita infracción administrativa con efectos lesivos.

  4. La Sala Penal Suprema, aunque coherente con su propia jurisprudencia, se aparta de otras líneas interpretativas del mismo tribunal, del Tribunal Constitucional y de cortes superiores.

  5. Una interpretación más flexible y funcional del tipo penal de lavado de activos, permitiría una mayor protección frente a los delitos económicos y complejos.

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