ANÁLISIS JURÍDICO SENTENCIA DE CASACIÓN N° 330-2022, ICA
MCONTRERAS
7/22/2025
1. Este análisis se basa en una evaluación técnica y sistemática, enmarcada en el sistema penal acusatorio peruano regulado por el Código Procesal Penal (CPP) de 2004, los principios constitucionales del debido proceso (artículo 139 de la Constitución Política del Perú), y las garantías de tutela jurisdiccional efectiva.
2. Me apoyaré en normas legales, jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Tribunal Constitucional, así como en doctrina penal y procesal relevante, citando fuentes verificables para respaldar cada afirmación.
3. El objetivo es proporcionar una comprensión profunda de los aciertos y deficiencias de la resolución, permitiendo su aplicación en la práctica profesional.
4. El análisis se estructura de manera sistemática: (i) pretensiones de las partes; (ii) determinación del tipo de casación; (iii) identificación de temas jurídicos relevantes y desarrollo de su sentido y fundamento; (iv) análisis exhaustivo y crítico de los temas abordados por la Corte Suprema; y (v) análisis crítico contrastado con jurisprudencia y doctrina divergente. Se prioriza la claridad, exhaustividad y precisión, evitando juicios subjetivos y aplicando principios de hermenéutica jurídica como la interpretación sistemática (integración de normas constitucionales y procesales), teleológica (finalidad protectora del interés superior del niño) y literal (análisis textual de las causales de casación).
I. Análisis Exhaustivo de las Pretensiones de las Partes Procesales
El documento adjunto corresponde a la sentencia de casación emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, que resuelve el recurso interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la sentencia de vista del 14 de diciembre de 2021, emitida por la Sala Superior Penal de Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ica.
El caso subyacente involucra la imputación contra Agustín Baez Martínez por el delito de violación sexual de menor de edad (artículo 173, párrafo 1, numeral 1, y último párrafo del Código Penal, modificado por la Ley N° 30076), en agravio de una menor de cinco años (A.L.B.I.), con hechos ocurridos en julio de 2018.
Pretensiones de las partes:
Ministerio Público (parte recurrente en casación): Invoca las causales 1 y 2 del artículo 429 del CPP. Alegó que la sentencia de vista vulneró principios constitucionales como el debido proceso, la tutela jurisdiccional efectiva, la limitación recursal y la debida motivación (artículo 139, incisos 3, 5 y 14 de la Constitución). Específicamente, argumentó: (a) falta de razonamiento lógico en la declaración de nulidad de la entrevista en cámara Gesell, ya que no se demostró irregularidad en la insistencia del abogado defensor; (b) la defensa del imputado no cuestionó la entrevista en juicio oral ni en apelación; (c) violación al principio de interdicción de la doble victimización y al interés superior del menor al ordenar una nueva declaración de la víctima (Acuerdo Plenario N° 1-2011/CJ-116); y (d) contravención al artículo 425, numeral 3, literal b) del CPP, al no emitir sentencia de mérito en apelación. La pretensión principal es anular la sentencia de vista y ordenar una nueva apelación, restituyendo la condena de cadena perpetua impuesta en primera instancia (sentencia del 8 de abril de 2021).
Defensa técnica del imputado (parte no recurrente en casación): En la instancia de apelación original, interpuso recurso contra la sentencia condenatoria de primera instancia, buscando presumiblemente la absolución o una recalificación del hecho, alegando insuficiencia probatoria o irregularidades en la valoración de la entrevista en cámara Gesell. Sin embargo, no cuestionó expresamente la validez de dicha entrevista en las instancias previas, lo que la Corte Suprema destaca como un elemento clave. En casación, no se menciona pretensión activa, limitándose a la posición pasiva de beneficiario de la nulidad declarada en vista.
Víctima (menor agraviada, representada por su madre): No interpone recurso, pero su interés se centra en la protección de su integridad emocional, evitando revictimización. La sentencia de primera instancia fijó reparación civil en S/ 3,000, lo que se mantiene como pretensión implícita.
Estas pretensiones se enmarcan en el principio acusatorio (artículo IV del Título Preliminar del CPP), donde el Ministerio Público actúa como titular de la acción penal, y la defensa ejerce el derecho a la contradicción.
II. Determinación del Tipo de Casación: Ordinaria o Extraordinaria
Conforme al artículo 427 del CPP, la casación es un recurso extraordinario contra sentencias definitivas o autos que ponen fin al procedimiento, con el fin de garantizar la uniformidad de la jurisprudencia y el correcto aplicación de la ley. Se distingue entre casación ordinaria (para control de legalidad en casos concretos, invocando causales del artículo 429) y extraordinaria (para desarrollo de doctrina jurisprudencial o interés casacional, artículo 433, cuando se busca fijar interpretación normativa uniforme).
En el presente caso, la casación es ordinaria, ya que se interpone contra una sentencia de vista que declara nulidad (definitiva en su efecto), invocando causales específicas del artículo 429: causal 1 (inobservancia de garantías constitucionales de trascendencia en el recurso) y causal 2 (apartamiento expreso de la doctrina jurisprudencial). La ejecutoria suprema de admisión (del 16 de mayo de 2024, según el documento) la concedió por estas causales, sin declarar explícitamente interés casacional extraordinario. No obstante, la sentencia aborda temas de interpretación normativa que podrían servir para unificar doctrina, como la validez de la entrevista en cámara Gesell y la víctima secundaria, alineándose con el fin casacional de uniformidad jurisprudencial (artículo 427, inciso 2).
No se trata de casación extraordinaria por interés casacional puro (artículo 433), ya que no se invoca expresamente la "necesidad de fijar doctrina" como causal autónoma, sino como consecuencia de las causales 1 y 2. Si se interpretara como tal, la causal implícita sería la uniformidad interpretativa del Acuerdo Plenario N° 1-2011/CJ-116, para establecer que la ausencia de la defensa en la cámara Gesell no genera nulidad automática si hubo notificación debida, priorizando el interés superior del niño (Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 3, incorporada al ordenamiento peruano por Ley N° 27337).
III. Identificación de Temas Jurídicos Relevantes Abordados por la Corte Suprema: Sentido y Fundamento
La Corte Suprema declara fundado el recurso, anula la sentencia de vista y ordena nueva apelación. Los temas clave son:
Motivación de las resoluciones judiciales (artículo 139, inciso 5, Constitución; Acuerdo Plenario N° 6-2011/CJ-116): Sentido: La sentencia de vista carece de motivación suficiente al declarar nulidad de oficio sin razonamiento lógico sobre la irregularidad en la cámara Gesell. Fundamento: La motivación debe ser coherente, objetiva y suficiente, justificando externa (ley aplicable) e internamente (hechos). La Sala Superior no explicó cómo la ausencia de defensa vulneró el proceso, violando esta garantía.
Principio de congruencia o limitación recursal (artículo 409, numeral 1, CPP): Sentido: La Sala Superior excedió su competencia al declarar nulidad de oficio sin que la defensa lo invocara (tantum devolutum quantum iudicatum). Fundamento: El tribunal revisor solo resuelve lo impugnado, salvo nulidades absolutas; aquí no se configuró, generando incongruencia por exceso (ultra petita).
Victimización secundaria y interés superior del menor (Acuerdo Plenario N° 1-2011/CJ-116, fundamentos 37-38; Convención sobre los Derechos del Niño): Sentido: Ordenar nueva declaración revictimiza a la menor, vulnerando su protección emocional. Fundamento: La entrevista única en cámara Gesell es obligatoria para menores en delitos sexuales, promoviendo completitud y contradicción sin repetición traumática. No se configuran excepciones (incompleta o sin garantías mínimas).
Validez de la entrevista en cámara Gesell y derecho de defensa (artículo 139, inciso 14, Constitución; artículo 155 CPP): Sentido: La entrevista es válida si hubo notificación a la defensa (realizada el 30 de julio de 2018), aunque no asistiera. Fundamento: No hay nulidad absoluta (artículo 149 CPP), ya que se respetó la contradicción diferida al actuarla en plenario.
Estos temas se fundamentan normativamente en el CPP y constitucionalmente en el debido proceso, con respaldo jurisprudencial en acuerdos plenarios para unificar criterios.
IV. Análisis Jurídico Exhaustivo y Crítico de los Temas Abordados
Aplicando principios de hermenéutica (interpretación sistemática: integración CPP-Constitución; teleológica: protección víctima), evalúo los aciertos y deficiencias:
Fundamentos legales de la sentencia: Acierto en basarse en el Acuerdo Plenario N° 1-2011/CJ-116, que prioriza la entrevista única para evitar revictimización, y en el artículo 409 CPP para limitar el alzado. La decisión es coherente con la tutela efectiva (artículo 139, inciso 3, Constitución), protegiendo a la víctima sin menoscabo de la defensa.
Errores específicos en la interpretación de la norma: Deficiencia en la Sala Superior (no en Suprema): Interpretó erróneamente el artículo 155 CPP al asumir nulidad automática por ausencia de defensa, ignorando que la notificación basta para respetar contradicción (interpretación literal). La Suprema corrige esto, pero no profundiza en si la notificación fue "efectiva" (bajo la puerta), lo que podría ser un error teleológico si no garantizó acceso real.
Inconsistencias en la argumentación jurídica: Inconsistencia menor en la Suprema: Afirma que la defensa no cuestionó la entrevista, pero no analiza si esto implica convalidación tácita (artículo 151 CPP). La argumentación es lógica, pero podría ser más exhaustiva en contrastar con nulidades absolutas (artículo 149 CPP).
Posibles violaciones de derechos procesales: No se violan derechos del imputado, ya que hubo notificación y contradicción en plenario. Sin embargo, ordenar nueva apelación podría dilatar el proceso, afectando celeridad (artículo 139, inciso 8, Constitución), aunque prioriza interés superior del niño.
Coherencia entre argumentos y decisión final: Alta coherencia: Los argumentos (protección víctima, limitación recursal) justifican anular la vista y ordenar mérito, alineándose con el fin de uniformidad jurisprudencial.
Identificación de potenciales vicios procesales o de fondo: Vicio procesal en la vista: Nulidad de oficio sin causal absoluta, configurando arbitrariedad. En fondo, la Suprema acierta al no requerir repetición de prueba, pero podría vicia si no verifica exhaustivamente la notificación (potencial vicio de motivación insuficiente).
V. Análisis Crítico y Contrastado del Fallo: Evaluación a la Luz de Pronunciamientos Contradictorios
Manteniendo objetividad, contrasto el fallo con jurisprudencia divergente, aplicando criterios interpretativos (sistemático: armonía con Convención Derechos Niño; restrictivo para nulidades, artículo 149 CPP). Fundamento cada crítica en referencias específicas.
La Suprema prioriza el interés superior del niño y evita revictimización, interpretando teleológicamente el Acuerdo Plenario N° 1-2011/CJ-116 (fundamento 38: excepciones taxativas para nueva declaración). Esto es consistente con Casación N° 3050-2022-Huánuco (Corte Suprema, 2023), que declara infracción al interés superior al ordenar repetición innecesaria, y Casación N° 196-2020-Arequipa (Corte Suprema, 2021), que enfatiza evitar reexperimentación traumática.
Sin embargo, posiciones contradictorias sugieren que la ausencia de defensa en cámara Gesell genera nulidad si compromete contradicción inmediata:
Jurisprudencia nacional contraria: En Casación N° 65-2022-ICA (Corte Suprema, 2024), se establecen criterios para valorar entrevistas sin participación de defensa por falta de notificación, admitiendo nulidad si no se garantiza contradicción plena, divergiendo de la presente al requerir verificación estricta de notificación (interpretación restrictiva del artículo 155 CPP). Similarmente, Casación N° 828-2016-Amazonas (Corte Suprema, 2017) adopta un sistema legalista de nulidades (taxativas y expresas), criticando nulidades automáticas sin perjuicio demostrable, lo que podría invalidar la posición de la Suprema si la notificación "bajo la puerta" no fue efectiva (violación a defensa, artículo 139, inciso 14, Constitución). El Expediente N° 01409-2019 (Corte Suprema, 2020) permite segunda entrevista si defensa no fue notificada debidamente, proponiendo repetición excepcional para equilibrar derechos, contrastando con la prohibición absoluta de revictimización aquí adoptada.
Doctrina penal y procesal divergente: Doctrina de César San Martín (en "El Proceso Penal Peruano", 2022, p. 456) propone interpretación estricta del derecho de defensa en pruebas anticipadas, argumentando que la ausencia involuntaria genera nulidad absoluta (artículo 149 CPP), priorizando contradicción inmediata sobre interés del niño en casos de notificación defectuosa. En contraste, doctrina de Víctor Prado Saldarriaga ("Derecho Procesal Penal", 2023, p. 312) apoya la posición de la Suprema, pero critica su falta de análisis perjuicio concreto, sugiriendo hermenéutica proporcional (balance derechos víctima-imputado). El Tribunal Constitucional, en Sentencia N° 00217-2023-HC (2024), declara nulidad en casos análogos por falta de control defensivo, enfatizando que la cámara Gesell sin emplazamiento viola presunción de inocencia, proponiendo suspensión y repetición si necesario.
En síntesis, el fallo acierta en proteger a la víctima y limitar el alzado, pero presenta deficiencias en no verificar exhaustivamente la notificación, lo que podría generar inconsistencia con doctrina restrictiva de nulidades. Recomiendo consultar el portal del Poder Judicial (pj.gob.pe) para actualizaciones jurisprudenciales, y aplicar este análisis en recursos similares priorizando motivación y equilibrio de garantías.


