ANÁLISIS JURÍDICO DEL AUTO DE APELACIÓN N.º 158-2024/AMAZONAS
MCONTRERAS
7/7/2025
1. PRETENSIONES DE LAS PARTES PROCESALES
Defensa de los investigados:
Solicitaron tutela de derechos al amparo del artículo 71 del CPP, alegando:
Vulneración al derecho de defensa y debido proceso por:
No habérseles notificado la disposición fiscal de inicio de diligencias preliminares (Disposición Fiscal N.º 01-2022).
Improcedente reserva y secreto de investigación sin control judicial.
Ejecución de actos de investigación sin conocimiento ni participación.
Pretensión concreta: excluir del acervo probatorio diversas declaraciones testimoniales y un CD con videograbaciones.
Ministerio Público:
Apeló la resolución que declaró fundada en parte la tutela, alegando que:
Los investigados no eran parte en el momento de emitir la disposición fiscal.
La reserva y el secreto de la investigación estaban legalmente sustentados (arts. 68.3 y 324.2 CPP).
No existió afectación real al derecho de defensa.
Pretensión concreta: que se revoque la resolución y se declare infundada la tutela en su totalidad.
2. ARGUMENTOS DE LA SALA PENAL SUPREMA
La Sala adoptó una decisión mixta: declaró fundado en parte el recurso de apelación.
Argumentos principales:
La Disposición Fiscal N.º 01-2022 no requería notificación a los ahora investigados, porque no tenían aún calidad de parte.
La reserva y el secreto estaban legalmente sustentados en el art. 68.3 del CPP.
Las declaraciones testimoniales no son actos irreproducibles y pueden ser reiteradas con presencia de la defensa → no vulneran derechos fundamentales.
Decisión sobre estas pruebas: No se excluyen (tutela infundada en ese extremo).
Sin embargo, la visualización del video (CD), al ser un acto de carácter material, no reproducible, sí requería participación de la defensa. Su uso sin notificación viola el derecho de defensa (art. 71 CPP).
Decisión sobre el video: Se mantiene su exclusión (tutela fundada solo en este extremo).
3. TEMAS JURÍDICOS RELEVANTES
Condición de parte en investigación preliminar: relevancia para el control de legalidad y garantías procesales.
Régimen de reserva y secreto: diferencias y límites conforme al CPP.
Tutela de derechos: naturaleza correctiva, protectora y excepcional.
Distinción entre actos irreproducibles (CD) y reproducibles (testimonios).
Límites del principio de publicidad vs. protección de derechos fundamentales.
4. JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA EN SENTIDO CONTRARIO A LA SALA PENAL SUPREMA
Jurisprudencia contraria (criterio más garantista):
Exp. N.º 00342-2013-PHC/TC (Tribunal Constitucional):
"La reserva o el secreto de las actuaciones no puede suponer una denegación absoluta de información sobre las diligencias contra el afectado. La notificación de los actos esenciales garantiza el ejercicio efectivo de defensa".
Casación N.º 219-2018/Lima Este – Corte Suprema:
"Cuando la disposición fiscal contiene hechos que ya vinculan directamente a una persona, aunque no se le nombre, el deber de notificación es obligatorio para permitir la contradicción efectiva."
Doctrina contraria (enfoque garantista):
San Martín Castro, César (2020) – Derecho Procesal Penal. Lecciones.
“Incluso si el imputado no está formalmente incorporado al proceso, debe presumirse que goza de garantías mínimas si el acto fiscal le afecta sustancialmente.”
Maier, Julio B. J. – Derecho Procesal Penal, Tomo I.
“El control jurisdiccional de los actos iniciales del procedimiento penal es indispensable cuando estos restringen libertades o generan efectos procesales relevantes.”
CONCLUSIÓN DEL ANÁLISIS
La Sala Penal Suprema actuó conforme al texto del CPP vigente, priorizando la interpretación formalista de la condición de parte. Sin embargo, existe una postura doctrinal y jurisprudencial contraria, más garantista, que exige la protección efectiva del derecho de defensa desde el momento en que los hechos afectan claramente a una persona, aunque esta aún no tenga la condición formal de imputado.
Esta línea alternativa podría servir de base para una eventual nulidad o control constitucional en sede superior, en defensa del debido proceso.

